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Ordenanza Tipo de la FEMP sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones
Lun, 06/03/2023 - 12:50

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Artículo 14.3.a),establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, entre otras, el establecimiento de zonas de bajas emisiones.

Por ello, y en consonancia con las Directrices para la creación de Zonas de Bajas Emisiones, publicadas por el MITECO en colaboración con la FEMP, y tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el 28 de diciembre del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, la Junta de Gobierno de la FEMP ha aprobado por unanimidad, en sesión de 2 de marzo de 2023, la “Ordenanza Tipo de la FEMP sobre la creación y gestión de las Zonas de Bajas Emisiones”.

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